Los concursos públicos para el ingreso a los cargos del Estado son como la democracia: no garantizan un remedio perfecto, pero la sociedad no ha encontrado un sistema mejor. Las características de transparencia, publicidad y mérito fundado en la idoneidad hacen que el concurso sea la forma más democrática de llenar las vacantes de las instituciones públicas que, por su rol insustituible en la construcción del bien común, deben privilegiar la profesionalización del personal por encima de cualquier tipo de interés particular.

Los concursos generan condiciones de igualdad para todos los ciudadanos que deseen trabajar en las oficinas estatales. Es cierto que a corto plazo demandan más esfuerzo que las designaciones discrecionales, pero los beneficios que prometen justifican con creces los sacrificios burocráticos y las demoras. A título de ejemplo, es válido recordar que estos mecanismos impactan positivamente en la credibilidad de las instituciones al eliminar la perversa selección fundada en la amistad y el parentesco que tantas sospechas despierta en la ciudadanía.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha dado un primer paso en este sentido mediante la rúbrica de la acordada 1.029, que establece los concursos para el acceso al cargo de ayudante judicial, el de menor jerarquía en el escalafón de referencia (la acordada está publicada desde ayer a la mañana en el portal oficial de la Justicia: www.justucuman.gov.ar). La decisión se inscribe en la prescripción de la Ley Orgánica de Tribunales, de 1991, y en el compromiso que asumió Antonio Estofán en octubre de 2009, cuando llegó a la presidencia del alto tribunal.

Si bien este avance diferencia a la Justicia de los otros dos poderes del Estado -que apelan masivamente a designaciones discrecionales-, no deja de tratarse de una pequeña concesión decidida después del número extraordinario de nombramientos -90 sólo en febrero y marzo- que consintió este año la Corte con el fin de habilitar el horario de atención vespertino y la Oficina de Violencia Doméstica: la Justicia ha perdido una oportunidad histórica para aplicar una política de por sí limitada, puesto que los vocales del máximo tribunal aún conservan sus prerrogativas para nombrar de forma directa a todas las categorías de empleados por encima de los ayudantes y a los decisivos funcionarios judiciales. La solución adoptada impone una difícil convivencia de dos mecanismos opuestos para el ingreso a las vacantes, que combina a ayudantes elegidos por su capacidad en dactilografía, ortografía, conocimientos teóricos e informáticos con recursos humanos que no han pasado ninguna prueba. Y para mayor incomodidad, los primeros estarán a las órdenes de los segundos.

La Corte nada ha dicho sobre si proyecta una aplicación progresiva de los concursos a todos los cargos sometidos a su arbitrio, pese a que en los considerandos de la acordada 1.029 ha ponderado la utilidad de los mecanismos que permiten una evaluación y selección de los candidatos más idóneos y eficientes. Tampoco se ha pronunciado sobre la posibilidad de formalizar un régimen de ascenso que recompense al personal que haya hecho méritos objetivos para asumir mayores responsabilidades y recibir mejores retribuciones.

En suma, el Poder Judicial tiene un recorrido largo por delante si de verdad está dispuesto a adaptarse al modelo de juez diseñado por el Consejo Asesor de la Magistratura, que somete a los aspirantes a la judicatura a un exigente proceso de selección abierto al público. De poco servirá ese loable empeño en elegir a los juzgadores más aptos y calificados si cuando estos llegan a sus despachos encuentran que muchos de los colaboradores asignados no están preparados ni tienen la vocación que hace falta para prestar correctamente el servicio de Justicia.